¿Es bonito verdad? Un lugar íntimo, privado, sólo para nosotros y nuestra gente… un lugar con mucha personalidad y carisma. Imagina que además, exista una explanada junto a la ermita que nos permita celebrar el banquete también allí. Unas carpas, unas pérgolas, unas mesas… sería impresionante ¿a que sí?.
¡Ahh! Pero no todos tenemos una finca propia en la que exista una ermita familiar, ni una capilla. También puede pasar que en donde nos queremos casar no exista una ermita y tengamos que buscarla en otro lugar. O tal vez conozcamos alguna en la que nos hace ilusión casarnos, como la ermita o el monasterio de aquel pueblecito que por casualidad conocimos en un week-end …
Pero ¿podemos hacerlo? Pues no siempre…
Para entenderlo, hay que recordar que los Sacramentos tienen su lugar de celebración: la Iglesia de la comunidad de feligreses. Ese es el sentido de los Sacramentos, el compartirlos con la comunidad religiosa que es a su vez testigo de su celebración.
Un Monasterio, es un lugar de recogimiento religioso destinado normalmente a la vida contemplativa de la orden religiosa en cuestión.
Una ermita es un espacio de culto, y por lo tanto, propiedad, como inmueble, del Obispado correspondiente; y en segundo lugar, un espacio tradicional construido y sostenido gracias a la devoción, a lo largo muchas veces de siglos, a un santo o santa en particular y muy vinculado históricamente al pueblo, o aldea, por la que se construyó.
Para saber si podemos casarnos en esa ermita o monasterio que tanto nos gusta, hemos de acudir bien al Obispado correspondiente o directamente a la Parroquia del pueblo de la que esa ermita dependa. El párroco nos informará de los requisitos y la factibilidad de celebrar la boda o no, en función de las orientaciones y autorizaciones de la Diócesis correspondiente.
En las capillas privadas, además, no se pueden celebrar los Sacramentos, a excepción del de la Eucaristía y siempre, por supuesto, a cargo de un sacerdote. Esas bodas que todos hemos visto en capillas privadas se han podido realizar por un permiso especial del Vaticano en la mayoría de los casos, por razones históricas o de, digamos, abolengo, de sus propietarios, que en algún momento del pasado tuvieron mucho que ver en el bienestar de la iglesia o hicieron alguna hazaña o aportación destacable a los dirigentes eclesiásticos de aquel momento, o similar.
Y por encima de todo, recordemos que el matrimonio, en este caso católico, es un sacramento y por lo tanto debe hacerse dentro de las orientaciones de la religión que lo sustenta, y no puede ni debe celebrarse en lugares fuera de los establecidos o que carezcan de los requisitos que la Diócesis marca.
A modo de ejemplo, os resumo una carta de la Vicaría General, de 26 marzo de 2001, de la Diócesis Orihuela-Alicante, dirigida a sus sacerdotes, en la que les recuerda que los Sacramentos deben celebrarse en las Iglesias Parroquiales, y que en esta Diócesis no se da autorización para la celebración de matrimonios en Monasterios de vida contemplativa, Capillas privadas, Ermitas u oratorios salvo grandes excepciones.:
Sobre las bodas en monasterios y capillas privadas (Vicaría General. 26 marzo 2001). Estimados compañeros sacerdotes:
Paulatinamente se está introduciendo en nuestra Diócesis la práctica de celebrar el matrimonio u otros sacramentos en las iglesias propias de los monasterios de vida contemplativa. Sin embargo, no ha sido nunca esta la praxis de nuestra Diócesis, que siempre ha considerado excepcional la
celebración del matrimonio fuera de la Iglesia parroquial o de los Santuarios expresamente autorizados y que nunca ha permitido la celebración del matrimonio en las iglesias de los monasterios de vida contemplativa como tampoco en las capillas privadas.
Por esta razón, el pasado 15 de marzo remití una carta a las superioras de los monasterios de vida contemplativa, recordándoles que no se autorizaba la celebración de matrimonios, primeras comuniones, confirmaciones ni bautismos en las iglesias de los monasterios de vida contemplativa
del territorio de esta Diócesis. Las razones que concurren para ello se relacionan tanto con la salvaguarda del carisma contemplativo propio de los monasterios como con la necesidad de respetar y cuidar el sentido de los sacramentos.
Os escribo para pediros también a vosotros que respetéis esta normativa, no realizando ningún matrimonio en las iglesias de los monasterios. Al mismo tiempo os recuerdo también la normativa diocesana según la cual tampoco se permite la celebración de los sacramentos en las capillas
privadas, es decir, aquellas que se constituyen en beneficio de una o varias personas físicas (c. 1226).
En estas capillas, sin embargo, se puede celebrar la Misa, siempre con licencia del Ordinario (c. 1228). En general, conviene recomendar que el matrimonio se celebre en una iglesia parroquial.
Según las Orientaciones pastorales sobre los sacramentos de la iniciación cristiana y del matrimonio vigentes en la Diócesis, además de las iglesias parroquiales, podrán celebrarse matrimonios en aquellos templos, ermitas y oratorios que hayan sido autorizados por el Ordinario. En este caso, la
autorización se cursará al párroco en cuya demarcación se encuentra este lugar. Ahora bien, en nuestra Diócesis tal autorización no se concede nunca en el caso de iglesias de monasterios de vida contemplativa ni en capillas privadas.
Conviene finalmente tener en cuenta otra indicación de las Orientaciones mencionadas: Procúrese disuadir a los contrayentes de contraer matrimonio en determinados lugares por razón de vana ostentación, de sólo índole económica, o por otras razones injustificables.
El Vicario General.”
Consultad en vuestras Diócesis o Parroquias y si os dan permiso, ¡llamad a Tu Boda Es Única y todo será perfecto! 😉
